Artículo 1 se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos (Reglamento de Cibersolidaridad)
Artículo 1. Objeto y objetivos
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1. El presente Reglamento establece medidas para reforzar las capacidades de la Unión a fin de detectar amenazas e incidentes de ciberseguridad, prepararse para ellos y responder a ellos, en particular mediante la creación:
a) de una red paneuropea de centros cibernéticos (en lo sucesivo, «Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad») a fin de desarrollar y mejorar las capacidades coordinadas de detección y la conciencia situacional común;
b) de un Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad para ayudar a los Estados miembros a prepararse para incidentes de ciberseguridad significativos, a gran escala y equivalentes a gran escala, y a responder a ellos, atenuar sus repercusiones y e iniciar la recuperación de ellos, así como ayudar a otros usuarios a responder a incidentes de ciberseguridad significativos y equivalentes a gran escala;
c) de un Mecanismo Europeo de Revisión de Incidentes de Ciberseguridad para revisar y evaluar incidentes de ciberseguridad significativos o a gran escala.
2. El presente Reglamento persigue los objetivos generales de reforzar la posición competitiva de la industria y los servicios en la Unión en toda la economía digital, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, así como las empresas emergentes, y de contribuir a la soberanía tecnológica de la Unión y a su autonomía estratégica abierta en el ámbito de la ciberseguridad, en particular impulsando la innovación en el mercado único digital. Persigue dichos objetivos reforzando la solidaridad a escala de la Unión, consolidando el ecosistema de ciberseguridad, mejorando la ciberresiliencia de los Estados miembros y desarrollando las capacidades, los conocimientos técnicos, las habilidades y las competencias de la mano de obra en relación con la ciberseguridad.
3. Los objetivos generales a que se refiere el apartado 2 se alcanzarán mediante los siguientes objetivos específicos:
a) reforzar las capacidades coordinadas comunes de detección de la Unión y la conciencia situacional común de ciberamenazas e incidentes;
b) consolidar la preparación de las entidades que operan en sectores de alta criticidad y de entidades que operen en otros sectores críticos en toda la Unión y reforzar la solidaridad mediante el desarrollo de pruebas coordinadas de preparación y capacidades mejoradas de respuesta y recuperación con vistas a gestionar incidentes de ciberseguridad significativos, a gran escala o equivalentes a gran escala, incluida la posibilidad de poner el apoyo de la Unión a la respuesta a incidentes de ciberseguridad a disposición de terceros países asociados al Programa Europa Digital;
c) mejorar la resiliencia de la Unión y contribuir a una respuesta eficaz frente a los incidentes mediante la revisión y evaluación de incidentes de ciberseguridad significativos o a gran escala, incluida la extracción de conclusiones y, en su caso, la formulación de recomendaciones.
4. Las acciones con arreglo al presente Reglamento deben llevarse a cabo dentro del debido respeto de las competencias de los Estados miembros y deben ser complementarias de las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la EU-CyCLONe y el Grupo de Cooperación establecido en la Directiva (UE) 2022/2555 (en lo sucesivo, "Grupo de Cooperación").
5. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las funciones estatales esenciales de los Estados miembros, incluida la garantía de la integridad territorial del Estado, el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.
6. La puesta en común o el intercambio de información con arreglo al presente Reglamento que sea confidencial en virtud de las normas de la Unión o nacionales se limitará a aquella que sea pertinente y proporcionada en cuanto a la finalidad de dicha puesta en común o intercambio. Tal puesta en común o intercambio de información preservará la confidencialidad de la información y protegerá los intereses comerciales y de seguridad de las entidades afectadas. Ello no implicará facilitar información cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de los Estados miembros en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa.
- Modificación realizada (1 (apdo. 4)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Cibersolidaridad) (DO L, 2025/38, 15.1.2025)
(DC de 06-11-2025) en vigor desde 04-02-2025
