Artículo 1 estadística de Galicia -Vigente-
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La presente ley regula la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega, entendida esta como la producción y la difusión de información, mayormente cuantitativa, que representa un fenómeno colectivo referido a las realidades demográfica, social, cultural, económica, financiera y medioambiental de Galicia y, en general, a cualquier cuestión relativa a las competencias de la Comunidad Autónoma.
