LEY 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia - Diario Oficial de Galicia de 08-01-2025
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Histórico
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Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 28/01/2025
Órgano emisor: Presidencia de la Xunta de Galicia
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 4
F. Publicación: 08/01/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Principios estadísticos
Artículo 5. Calidad estadística
TÍTULO I. Gobernación estadística
CAPÍTULO I. Organización estadística gallega
Artículo 6. Definición
CAPÍTULO II. Instituto Gallego de Estadística
Artículo 7. Composición
Artículo 8. Naturaleza y adscripción
Artículo 9. Funciones
Artículo 10. Dirección
CAPÍTULO III. Órganos estadísticos sectoriales
Artículo 11. Finalidad
Artículo 12. Funciones
CAPÍTULO IV. Consejo Gallego de Estadística
Artículo 13. Naturaleza
Artículo 14. Funciones
Artículo 15. Composición
Artículo 16. Funcionamiento y medios
TÍTULO II. Producción estadística
CAPÍTULO I. Planificación de la estadística gallega
Artículo 17. Plan gallego de estadística
Artículo 18. Evaluación del Plan gallego de estadística
Artículo 19. Programa estadístico anual
Artículo 20. Seguimiento del programa estadístico anual
Artículo 21. Inventario
Artículo 22. Proyecto técnico
CAPÍTULO II. Obtención de información
Artículo 23. Colaboración ciudadana
Artículo 24. Solicitud de información
Artículo 25. Aprovechamiento de la información disponible
CAPÍTULO III. Publicidad de resultados
Artículo 26. Difusión
Artículo 27. Conservación
Artículo 28. Régimen
TÍTULO III. Secreto estadístico
Artículo 29. Objeto
Artículo 30. Ámbito de aplicación
Artículo 31. Comunicación de datos para fines estadísticos
Artículo 32. Acceso a datos con fines científicos
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 33. Infracciones en materia estadística
Artículo 34. Clasificación
Artículo 35. Responsables de las infracciones
Artículo 36. Prescripción de las infracciones
Artículo 37. Sanciones
Artículo 38. Graduación de las sanciones
Artículo 39. Prescripción de las sanciones
Artículo 40. Competencia para ejercer la potestad sancionadora y procedimiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro de población de Galicia
D.A. 2ª. Estadística y planificación pública
D.A. 3ª. Órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística
D.A. 4ª. Plan anual de actuación del Instituto Gallego de Estadística
D.A. 5ª. Bases de datos de personas jurídicas
D.A. 6ª. Revisión de las cuantías de las sanciones
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor
