Legislación

LEY 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia - Diario Oficial de Galicia de 08-01-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026

F. entrada en vigor: 28/01/2025

Órgano emisor: Presidencia de la Xunta de Galicia

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 4

F. Publicación: 08/01/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Principios estadísticos Artículo 5. Calidad estadística
TÍTULO I. Gobernación estadística
CAPÍTULO I. Organización estadística gallega
Artículo 6. Definición
CAPÍTULO II. Instituto Gallego de Estadística
Artículo 7. Composición Artículo 8. Naturaleza y adscripción Artículo 9. Funciones Artículo 10. Dirección
CAPÍTULO III. Órganos estadísticos sectoriales
Artículo 11. Finalidad Artículo 12. Funciones
CAPÍTULO IV. Consejo Gallego de Estadística
Artículo 13. Naturaleza Artículo 14. Funciones Artículo 15. Composición Artículo 16. Funcionamiento y medios
TÍTULO II. Producción estadística
CAPÍTULO I. Planificación de la estadística gallega
Artículo 17. Plan gallego de estadística Artículo 18. Evaluación del Plan gallego de estadística Artículo 19. Programa estadístico anual Artículo 20. Seguimiento del programa estadístico anual Artículo 21. Inventario Artículo 22. Proyecto técnico
CAPÍTULO II. Obtención de información
Artículo 23. Colaboración ciudadana Artículo 24. Solicitud de información Artículo 25. Aprovechamiento de la información disponible
CAPÍTULO III. Publicidad de resultados
Artículo 26. Difusión Artículo 27. Conservación Artículo 28. Régimen
TÍTULO III. Secreto estadístico
Artículo 29. Objeto Artículo 30. Ámbito de aplicación Artículo 31. Comunicación de datos para fines estadísticos Artículo 32. Acceso a datos con fines científicos
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 33. Infracciones en materia estadística Artículo 34. Clasificación Artículo 35. Responsables de las infracciones Artículo 36. Prescripción de las infracciones Artículo 37. Sanciones Artículo 38. Graduación de las sanciones Artículo 39. Prescripción de las sanciones Artículo 40. Competencia para ejercer la potestad sancionadora y procedimiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro de población de Galicia D.A. 2ª. Estadística y planificación pública D.A. 3ª. Órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística D.A. 4ª. Plan anual de actuación del Instituto Gallego de Estadística D.A. 5ª. Bases de datos de personas jurídicas D.A. 6ª. Revisión de las cuantías de las sanciones
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor