Articulo 1 estándares urbanísticos

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Artículo 1. Objeto.

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1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en lo concerniente a la regulación de los estándares urbanísticos legalmente previstos en la misma y que se concretan en los siguientes:

  • Límites a la edificabilidad urbanística.

  • Estándares dotacionales.

  • Estándar de viviendas de protección pública.

  • Estándar de alojamientos dotacionales.

2. A los citados efectos, se entenderá por estándar urbanístico la determinación legal o reglamentaria que referida a las dotaciones, equipamientos, límites de edificabilidad, edificabilidad protegida o alojamientos dotacionales, resulta vinculante e irreductible para el planeamiento urbanístico. El estándar legal una vez fijado en el plan no podrá ser objeto de minoración alguna salvo su traslado o compensación en los términos previstos en la legislación urbanística.