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DECRETO 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 23-07-2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Julio de 2011

Órgano emisor: VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 143

F. Publicación: 23/07/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Conceptos.
CAPÍTULO II. LÍMITES A LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.
Artículo 3. Cumplimiento de los estándares de edificabilidad máxima y mínima. Artículo 4. Autorización de variaciones en los estándares de edificabilidad.
CAPÍTULO III. ESTÁNDARES DOTACIONALES.
Artículo 5. Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales. Artículo 6. Estándares mínimos para reserva de terrenos destinado a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado de actuaciones integradas y de dotación por incremento de edificabilidad. Artículo 7. Imposibilidad de cumplimiento total o parcial de los estándares de dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado. Artículo 8. Cumplimiento de los estándares dotacionales de sistemas generales y locales en suelo urbano con dimensiones adecuadas y al servicio de un área homogénea más amplia. Artículo 9. Estándares de dotaciones locales en suelo urbanizable.
CAPÍTULO IV. ESTÁNDARES DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
Artículo 10. Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Artículo 11. Modo de cumplimiento de los estándares de vivienda de protección pública. Artículo 12. Cumplimiento en municipios no obligados. Artículo 13. Unidades de ejecución exentas de la obligación de reserva de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Artículo 14. Condiciones legales mínimas para la autorización de transferencias de edificabilidad residencial protegida así como de su cumplimiento global. Artículo 15. Autorización de las transferencias o del cumplimiento global de la edificabilidad residencial protegida.
CAPÍTULO V. ESTÁNDAR DE ALOJAMIENTO DOTACIONAL.
Artículo 16. Definición de alojamiento dotacional. Artículo 17. Estándar legal de suelo para alojamientos dotacionales. Artículo 18. Cómputo y cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales.
CAPÍTULO VI. LOS ESTÁNDARES EN LA ALTERACIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 19. Revisión total o parcial de la ordenación estructural y los estándares urbanísticos. Artículo 20. La modificación puntual de la ordenación estructural y el cumplimiento de los estándares urbanísticos. Artículo 21. Cumplimiento de los estándares de vivienda de protección pública en reclasificaciones de terrenos a suelo urbano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modo de adaptación de las edificabilidades previstas en el planeamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reserva de suelo para equipamiento público escolar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación de estándares de dotaciones locales al suelo urbano no consolidado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de cumplimiento de los estándares dotacionales a través del Patrimonio Municipal del Suelo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.