Articulo 1 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
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1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, es una Autoridad Administrativa Independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas y que actúa de forma objetiva, trasparente e imparcial.
Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será "Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI".
2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal está adscrita, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e independencia.
3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2013 de 14 de noviembre, por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por las disposiciones que las desarrollen, por este Estatuto y el reglamento de régimen interior que, en su caso, se apruebe para regular, entre otras materias, el reparto interno de funciones entre divisiones, el régimen de suplencias y el funcionamiento del comité directivo, y al que se le deberá dar la oportuna publicidad.
Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular por lo dispuesto para los organismos autónomos; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.
4. El control parlamentario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se desarrollará en los términos previstos en el artículo 24.8 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 25 de este Estatuto.
5. No estarán sujetos a control jurisdiccional los estudios, opiniones e informes emitidos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin perjuicio del recurso que proceda contra las resoluciones, actos, hechos o actuaciones administrativas que resuelvan los procedimientos en que aquellos fueran emitidos.
- Artículo modificado (1 (apdos. 1, 2 y 3)) por Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
(BOE de 15-09-2021) en vigor desde 16-09-2021
