Artículo 1 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
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1. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, según el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se configura como Agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competencias establecidas en la Ley que autoriza su creación y en estos Estatutos, y cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. La Agencia fomentará la igualdad de género y la participación igualitaria de hombres y mujeres en la gestión de emergencias en Andalucía.
