Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2024
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025
F. entrada en vigor: 01/01/2025
Órgano emisor: Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 252
F. Publicación: 31/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como agencia de régimen especial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación para la ejecución.
D.A. 2ª. Adscripción de bienes, obligaciones y derechos.
D.A. 3ª. Régimen de integración del personal funcionario y laboral.
D.A. 4ª. Adscripción de órganos colegiados.
D.A. 5ª. Integración del personal en la Agencia Digital de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación.
D.T. 2ª. Contrato de gestión.
D.T. 3ª. Plan inicial de actuación.
D.T. 4ª. Integración del personal en la Agencia.
D.T. 5ª. Subsistencia de delegaciones de competencias.
D.T. 6ª. Prestación del servicio de vigilancia de la salud.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (ASEMA)
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Potestades administrativas.
Artículo 4. Adscripción y sede.
CAPÍTULO II. Objeto y finalidad, funciones, principios generales y formas de gestión
Artículo 5. Objeto y finalidad.
Artículo 6. Funciones.
Artículo 7. Principios generales.
Artículo 8. Relaciones interadministrativas y convenios con sujetos de derecho privado.
Artículo 9. Formas de gestión.
Artículo 10. Gestión de calidad.
CAPÍTULO III. De la estructura organizativa
Artículo 11. Estructura orgánica.
SECCIÓN 1.ª Órganos de Gobierno
Artículo 12. De la Presidencia.
Artículo 13. La Vicepresidencia.
Artículo 14. Consejo Rector.
Artículo 15. Competencias del Consejo Rector.
Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
SECCIÓN 2.ª Órganos de dirección y administración
Artículo 17. De la Dirección Gerencia.
Artículo 18. La Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra incendios forestales.
Artículo 19. La Secretaría General.
Artículo 20. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
SECCIÓN 3.ª Órgano de participación
Artículo 21. El Consejo Asesor del IESPA.
Artículo 22. Funciones del Consejo Asesor del IESPA.
SECCIÓN 4.ª Comisión de Control
Artículo 23. Composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
CAPÍTULO IV. Del contrato de gestión y el Plan de acción anual
Artículo 24. Del contrato de gestión.
Artículo 25. Del Plan de acción anual.
CAPÍTULO V. Régimen presupuestario, económico financiero, contable y de control
Artículo 26. Recursos económicos.
Artículo 27. Control de gestión económica-financiera y de eficacia.
CAPÍTULO VI. Del régimen jurídico de los actos de la Agencia
Artículo 28. Actos administrativos.
Artículo 29. Revisión de los actos administrativos de la Agencia.
Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 31. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
CAPÍTULO VII. Del régimen de personal
Artículo 32. Personal de la Agencia.
Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo.
Artículo 34. Selección de Personal.
Artículo 35. Régimen retributivo.
Artículo 36. Personal directivo público profesional.
Artículo 37. Evaluación del desempeño y desarrollo de la carrera profesional.
Artículo 38. Derechos de la representación sindical de las personas trabajadoras.
Artículo 39. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
