Articulo 1 y Estructura y...dad Social

Articulo 1 y Estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Primero. Estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social.

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1. Objetivo.-La Cuenta General de la Seguridad Social pondrá de manifiesto, a través de los documentos en que se estructura, el patrimonio, la situación financiera, el resultado económico patrimonial, y la ejecución del presupuesto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social son las Entidades gestoras, Servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Las referencias que se hagan en esta Resolución a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se entenderán realizadas a sus centros y entidades mancomunadas, salvo que se señale lo contrario.

2. Estructura.-La Cuenta General de la Seguridad Social se estructura en los siguientes documentos:

Cuenta agregada de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Cuenta consolidada de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Cuenta agregada de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Los anteriores documentos se acompañarán de una Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los mismos.

3. Estados que integran la cuenta agregada de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

3.1 Composición: La cuenta agregada de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social comprende el balance agregado, la cuenta del resultado económico patrimonial agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado, el estado de flujos de efectivo agregado y el estado de liquidación del presupuesto agregado.

3.2 Estructura: La estructura de los estados que conforman la cuenta agregada de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se adaptará a los modelos establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado (en lo sucesivo adaptación).

3.3 Balance agregado:

1. El balance agregado comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. El balance agregado se formulará, según las normas y el modelo que se establecen en la tercera parte de la adaptación. No obstante, del modelo establecido en la citada norma debe eliminarse la columna relativa a «Notas en memoria» y, dentro del epígrafe A.IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del Activo corriente, en la partida 1 «Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público», no figurará la cuenta 240.

3.4 Cuenta del resultado económico patrimonial agregada:

1. La cuenta del resultado económico patrimonial agregada recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. Las cuentas del resultado económico patrimonial recogerán los resultados positivos o negativos de las diferentes entidades del sistema de la Seguridad Social, con determinación del ahorro o desahorro del conjunto del sistema.

3. Las cuentas del resultado económico patrimonial establecidas en los párrafos precedentes se formularán, según las normas y los modelos que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria» que figura en el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial, que no se cumplimentará.

3.5 Estado de cambios en el patrimonio neto agregado:

1. El estado de cambios en el patrimonio agregado recogerá el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de ingresos y gastos reconocidos de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. El estado de cambios en el patrimonio neto agregado se formulará, según las normas y los modelos que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria», que no se cumplimentará.

3.6 Estado de flujos de efectivo agregado:

1. El estado de flujos de efectivo agregado informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. El estado de flujos de efectivo agregado se formulará, según las normas y el modelo que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria», que no se cumplimentará.

3.7 Estado de liquidación del presupuesto agregado:

1. El estado de liquidación del presupuesto agregado comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos, así como el resultado presupuestario de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. El estado de liquidación del presupuesto agregado se formulará, según las normas y los modelos que se establecen en la tercera parte de la adaptación.

4. Estados que integran la cuenta consolidada de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

4.1 Composición: La cuenta consolidada de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social comprenden el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y el estado de liquidación del presupuesto consolidado.

4.2 Estructura: La estructura de los estados que conforman la cuenta consolidada de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se adaptará a los modelos establecidos en la adaptación.

4.3 Balance consolidado:

1. El balance consolidado comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2. El balance consolidado se formulará, según las normas y el modelo que se establecen en la tercera parte de la adaptación. No obstante, del modelo establecido en la citada adaptación debe eliminarse la columna relativa a «Notas en memoria» y, dentro del epígrafe A.IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del Activo corriente, en la partida 1 «Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público», no figurará la cuenta 240.

4.4 Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada:

1. La cuenta del resultado económico patrimonial consolidada recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2. Las cuentas del resultado económico patrimonial recogerán los resultados positivos o negativos de las diferentes Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, con determinación del ahorro o desahorro del conjunto de estas entidades.

3. Las cuentas del resultado económico patrimonial establecidas en los párrafos precedentes se formularán, según las normas y los modelos que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria» que figura en el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial que no se cumplimentará.

4.5 Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado:

1. El estado de cambios en el patrimonio consolidado recogerá el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de ingresos y gastos reconocidos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2. El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado se formulará, según las normas y los modelos que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria», que no se cumplimentará.

4.6 Estado de flujos de efectivo consolidado:

1. El estado de flujos de efectivo consolidado informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio, para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2. El estado de flujos de efectivo consolidado se formulará, según las normas y el modelo que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria», que no se cumplimentará.

4.7 Estado de liquidación del presupuesto consolidado:

1. El estado de liquidación del presupuesto consolidado comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos, así como el resultado presupuestario de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2. El estado de liquidación del presupuesto consolidado se formulará, según las normas y los modelos que se establecen en la tercera parte de la adaptación.

5. Estados que integran la cuenta agregada de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

5.1 Composición: La cuenta agregada de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social comprenden el balance agregado, la cuenta del resultado económico patrimonial agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado y el estado de liquidación del presupuesto agregado.

5.2 Estructura: La estructura de los estados que se integran en la cuenta agregada de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se adaptará a los modelos establecidos en la adaptación.

5.3 Balance agregado:

1. El balance agregado comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2. El balance agregado se formulará, según las normas y el modelo que se establecen en la tercera parte de la adaptación. No obstante, del modelo establecido en la citada adaptación debe eliminarse la columna relativa a «Notas en memoria» y, dentro del epígrafe A.IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del Activo corriente, en la partida 1 «Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público», no figurará la cuenta 240.

5.4 Cuenta del resultado económico patrimonial agregada:

1. La cuenta del resultado económico patrimonial agregada recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2. La cuenta del resultado económico patrimonial agregada se formulará, según las normas y el modelo que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria», que no se cumplimentará.

5.5 Estado de cambios en el patrimonio neto agregado:

1. El estado de cambios en el patrimonio agregado recogerá el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de ingresos y gastos reconocidos de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2. El estado de cambios en el patrimonio neto agregado se formulará, según las normas y los modelos que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria», que no se cumplimentará.

5.6 Estado de flujos de efectivo agregado:

1. El estado de flujos de efectivo agregado informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio, para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2. El estado de flujos de efectivo agregado se formulará, según las normas y el modelo que se establecen en la tercera parte de la adaptación, a excepción de la columna de «Notas en memoria», que no se cumplimentará.

5.7 Estado de liquidación del presupuesto agregado:

1. El estado de liquidación del presupuesto agregado comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos, así como el resultado presupuestario de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2. El estado de liquidación del presupuesto agregado se formulará, según las normas y los modelos que se establecen en la tercera parte de la adaptación.

6. Memoria.-La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran la Cuenta General de la Seguridad Social y deberá indicar cualquier información necesaria para facilitar la comprensión de los mismos, con el fin de que reflejen la situación del patrimonio, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

En la memoria también se podrán de manifiesto los criterios seguidos para la confección de la Cuenta General de la Seguridad Social, con indicación de las entidades que se han incluido o excluido en las distintas cuentas de la misma, y se harán constar los aspectos que se consideren más relevantes en relación con la actividad desarrollada por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

7. Respecto a la información facilitada, la Intervención General de la Seguridad Social únicamente responderá de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.