Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 07-09-2012
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Septiembre de 2021
F. entrada en vigor: 08/09/2012
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 216
F. Publicación: 07/09/2012
- Todas las referencias a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social efectuadas en la presente Resolución se entenderán hechas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. - Resolucion de 5 de julio de 2016, de la Intervencion General de la Administracion del Estado, por la que se modifican las Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptacion del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composicion de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
SECCIÓN 1.ª Cuenta General de la Seguridad Social y cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Primero. Estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social.
Segundo. Composición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
SECCIÓN 2.ª Publicación de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Tercero. Publicación de la Cuenta General de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Especialidades de la memoria de las cuentas anuales.
D.T. 2ª. Información a incluir en la Cuenta General de la Seguridad Social y en las cuentas anuales de las entidades del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ANEXO
