Articulo 1 estructura de los presupuestos de las entidades locales
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»Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
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1. Se aprueban por la presente Orden la estructura, normas y códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades locales.
2. La normativa contenida en la presente Orden por la que se establece la estructura presupuestaria prevista en el artículo 167. 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será de aplicación tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas dependientes.
