Articulo 1 Horarios comerciales de Cataluña
Artículo 1. Horario general.
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1. Los establecimientos comerciales pueden establecer libremente el horario de su actividad, sin perjuicio de la legislación laboral.
2. No obstante, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías podrán establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta lo siguiente:
a) (Inconstitucional y nulo)
b) (Inconstitucional y nulo)
c) El tiempo semanal de apertura de estos establecimientos los días laborables es de setenta y dos horas, como máximo.
d) El número de domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año en total.
e) Los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, domingo y lunes de Pascua*, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre*.
(*NOTA: Se suspende la vigencia y aplicación de los incisos señalados del apdo. 2.e)
También tienen que permanecer cerrados el día 23 de junio cuando sea domingo.
3. Los comerciantes, dentro del marco establecido en el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.
4. La Dirección General de Comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a) del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada o para todo un término municipal, previa solicitud motivada del ayuntamiento correspondiente, que tiene que aportar la delimitación de la zona afectada, en su caso, e informe del Consejo Comarcal, siempre que la modificación no comporte incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en días laborables.
Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones al horario comercial general en un máximo de cuatro ocasiones al año. Cada modificación podrá incluir un cambio del horario comercial para un máximo de dos días laborables consecutivos.
- Modificación realizada (1 (apdos. 2.a), 2.b) e incisos destacados del 2.e), se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 211/2016, de 15 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 630-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley de Cataluña 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción. Límites a los decretos-leyes autonómicos; competencias sobre legislación mercantil, comercio y ordenación general de la economía: nulidad de los preceptos legales autonómicos que limitan, por razones tanto espaciales o temporales, la libertad de horarios comerciales establecida en la normativa básica estatal.
(BOE de 20-01-2017) en vigor desde 15-12-2016 - Modificación realizada (1 (apdos. 2.a) y 2.e), se mantiene la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 630-2013, contra los artículos 1.2, letras a) a e) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y j) y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012.
(BOE de 17-06-2013) en vigor desde 05-06-2013 - Modificación realizada (1 (apdos. 2.a) y 2.e), se suspende su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 630-2013, contra los artículos 1.2, letras a) a e) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y l) y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012.
(BOE de 04-03-2013) en vigor desde 26-02-2013 - Artículo modificado (1) por DECRETO LEY 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.
(GC de 02-11-2012) en vigor desde 03-11-2012
