Articulo 1 Horarios comer...e Cataluña

Articulo 1 Horarios comerciales de Cataluña

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Artículo 1. Horario general.

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1. Los establecimientos comerciales pueden establecer libremente el horario de su actividad, sin perjuicio de la legislación laboral.

2. No obstante, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías podrán establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta lo siguiente:

a) (Inconstitucional y nulo)

b) (Inconstitucional y nulo)

c) El tiempo semanal de apertura de estos establecimientos los días laborables es de setenta y dos horas, como máximo.

d) El número de domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año en total.

e) Los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, domingo y lunes de Pascua*, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre*.

(*NOTA: Se suspende la vigencia y aplicación de los incisos señalados del apdo. 2.e)

También tienen que permanecer cerrados el día 23 de junio cuando sea domingo.

3. Los comerciantes, dentro del marco establecido en el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.

4. La Dirección General de Comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a) del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada o para todo un término municipal, previa solicitud motivada del ayuntamiento correspondiente, que tiene que aportar la delimitación de la zona afectada, en su caso, e informe del Consejo Comarcal, siempre que la modificación no comporte incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en días laborables.

Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones al horario comercial general en un máximo de cuatro ocasiones al año. Cada modificación podrá incluir un cambio del horario comercial para un máximo de dos días laborables consecutivos.

Modificaciones