Articulo 1 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente Decreto tiene por objeto.
a) Determinar el procedimiento permanente y homologado mediante el que se debe identificar individualmente a los animales de compañía, así como definir el sistema de identificación oficial de éstos.
b) Establecer el contenido, estructura y organización de los censos municipales de los animales de compañía, y la creación y regulación de un registro autonómico con los datos identificativos de los mismos -Registro de Identificación de Animales de Compañíay del Registro de Códigos de Identificación, ambos dependientes del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
c) Determinar el procedimiento de la habilitación de los veterinarios encargados de la identificación y sus obligaciones de comunicación de datos a los Registros que se crean en este Decreto.
