Legislación

DECRETO 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía. - Boletín Oficial de Aragón de 22-03-2006

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2006

F. entrada en vigor: 23/03/2006

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 34

F. Publicación: 22/03/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 4. Identificación Artículo 5. Momento de su identificación. Artículo 6. Deber de información Artículo 7. Identificación de animales no residentes en Aragón Artículo 8. Procedimiento oficial de identificación de los animales de compañía. Artículo 9. Sistema de identificación oficial de los animales de compañía. Artículo 10. Veterinarios habilitados. Artículo 11. Procedimiento de habilitación de veterinarios.
CAPÍTULO III. CENSOS MUNICIPALES Y REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE ARAGÓN
Artículo 12. Censos municipales. Artículo 13. Registro de Identificación de Animales de Compañía. Artículo 14. Inscripción de los animales identificados. Artículo 15. Modificación de datos del Registro de Identificación. Artículo 16. Cambio de propiedad de los animales registrados. Artículo 17. Acceso al Registro de Identificación. Artículo 18. Registro de Códigos de Identificación. Artículo 19. Ficheros de datos de carácter personal.
CAPÍTULO IV. CONTROL
Artículo 20. Especificación de infracciones administrativas. Artículo 21. Responsables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Colaboración con los Colegios Oficiales de Veterinarios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Animales de compañía nacidos con anterioridad a la creación del Registro de Identificación que no estén identificados. D.T. 2ª. Animales identificados con métodos no compatibles con lo dispuesto en este Decreto. D.T. 3ª. Animales ya identificados conforme a lo dispuesto en este Decreto. D.T. 4ª. Censos municipales de animales de compañía.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Habilitación para la adaptación de los anexos y para la modificación de plazos. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI