Articulo 1 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Es objeto de la presente norma foral el fomento del mecenazgo cultural realizado por las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a través de la aprobación de incentivos fiscales aplicables al mismo.
2. Lo dispuesto en la presente norma foral será aplicable a los contribuyentes a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 2 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
