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Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 20-02-2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Febrero de 2019

F. entrada en vigor: 21/02/2019

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 35

F. Publicación: 20/02/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Consideración de mecenazgo cultural. Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural. Artículo 4. Personas y entidades destinatarias del mecenazgo cultural.
CAPÍTULO II. DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL PARA EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA
Artículo 5. Consideración de interés social para el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículo 6. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.
CAPÍTULO III. INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO CULTURAL
SECCIÓN 1.ª Donaciones incentivadas fiscalmente
Artículo 7. Requisitos de las donaciones y legados. Artículo 8. Base para la aplicación de los incentivos fiscales por donaciones y legados. Artículo 9. Justificación de las donaciones y legados.
SECCIÓN 2.ª Préstamos de uso o comodato incentivados fiscalmente
Artículo 10. Requisitos de los préstamos de uso o comodato deducibles. Artículo 11. Base para la aplicación de los incentivos fiscales por préstamos de uso o comodato. Artículo 12. Justificación de los préstamos de uso o comodato.
SECCIÓN 3.ª Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente
Artículo 13. Convenios de colaboración empresarial en proyectos o actividades de interés social. Artículo 14. Justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial.
SECCIÓN 4.ª Incentivos fiscales
Artículo 15. Contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Artículo 16. Contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes. Artículo 17. Otros beneficios fiscales. Artículo 18. Incompatibilidades. Artículo 19. Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales. Artículo 20. Reciprocidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento público de la condición de mecenas. D.A. 2ª. Aplicación informática en apoyo del mecenazgo cultural. D.A. 3ª. Campaña de mecenazgo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.