Articulo 1 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 1. Hechos que dan lugar a indemnización.
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Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Decreto
a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.
c) Traslados de residencia
d) Asistencias por.
- Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- La participación en tribunales y comisiones encargados de la selección o del desarrollo de los sistemas de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de los sujetos enumerados en el artículo 2, o de pruebas de aptitud cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, y cuya organización sea de la competencia de la Junta de Comunidades de CestillaLa Mancha.
- Colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en escuelas e institutos de formación, en actividades de formación del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cursos de formación, capacitación o especialización organizados por la Junta de Comunidades de CastiIla-La Mancha.
