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Decreto 36/2006, de 04-04-2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07-04-2006

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 08/04/2006

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 74

F. Publicación: 07/04/2006


CAPÍTULO I. Principios generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Hechos que dan lugar a indemnización. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Comisiones de servicio con derecho a indemnización
SECCIÓN 1ª. Principios generales.
Artículo 3. Comisiones de servicio con derecho a indemnización. Artículo 4. Designación de las comisiones de servicio. Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio. Artículo 6. Régimen aplicable al personal integrante de delegaciones oficiales presididas por algún miembro del Consejo de Gobierno, órgano directivo o de apoyo. Artículo 7. Indemnizaciónes por gastos de los acompañantes cuidadores del personal con discapacidad. Artículo 8. Comisiones de servicio derivadas de la asistencia a cursos.
SECCIÓN 2ª. Clases de indemnizaciones.
Artículo 9. Clases de indemnización.
SECCIÓN 3ª. Cuantía de las indemnizaciones.
Artículo 10. Dietas. Artículo 11. Gastos de viaje. Artículo 12. Anticipos.
CAPÍTULO III. Desplazamientos dentro del término municipal por razón del Servicio
Artículo 13. Desplazamientos dentro del término municipal.
CAPÍTULO IV. Traslados de residencia
Artículo 14. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
CAPÍTULO V. Asistencias
Artículo 15. Normas generales sobre asistencias. Artículo 16. Asistencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración, de órganos de administración de Organismos públicos y de consejos de administración de empresas en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 17. Autorización de asistencias por la participación en Tribunales y Comisiones de Selección y en pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades. Artículo 18. Asistencias del personal colaborador de los Tribunales y Comisiones de Selección y de las pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades. Artículo 19. Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento. Artículo 20. Asistencias por participación en Comisiones de Valoración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Créditos presupuestarios. D.A. 2ª. Incremento anual de las indemnizaciones. D.A. 4ª. Comisiones de servicio desde localidades distintas del lugar donde radiquen los puestos de trabajo. D.A. 5ª. Régimen de resarcimiento en casos no previstos en el presente Decreto. D.A. 6ª.- Viajes para evaluación de proyectos de cooperación internacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Disposiciones de desarrollo. D.F. 2ª. Plazo para la emisión de las Instrucciones a la que se refiere el artículo 17.5. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO