Articulo 1 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 1. Objeto y finalidades.
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1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular las distintas formas de intervención administrativa de las Administraciones públicas de Navarra para la prevención, reducción y el control de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo, así como sobre la biodiversidad, de determinadas actividades, públicas o privadas, como medio de alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente en su conjunto.
2. En particular, esta Ley Foral tiene las siguientes finalidades:
a) Establecer un control administrativo ambiental previo de determinados planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones.
b) Regular el proceso de integración de las variables ambientales en la redacción, puesta en marcha y ejecución de planes, programas y proyectos relativos a las actividades de las que puedan derivarse efectos significativos sobre el medio ambiente, mediante la propia evaluación ambiental, así como mediante el seguimiento y vigilancia posterior.
c) Simplificar los procedimientos autorizatorios y de informe en materia ambiental.
d) Fomentar y ordenar el intercambio, la difusión y la publicidad de la información ambiental.
e) Incrementar la transparencia de la actividad administrativa, así como la participación ciudadana con el objetivo de lograr una mayor implicación de la sociedad en la protección del medio ambiente.
f) Establecer mecanismos eficaces de inspección ambiental sobre distintas actividades e instalaciones a fin de controlar su adecuación a la legalidad y revisar la eficacia de las medidas correctoras impuestas.
g) Regular las actuaciones para la restauración de la legalidad ambiental mediante la legalización de actividades, la imposición de medidas correctoras y, en su caso, la reparación o compensación de los daños causados al medio ambiente.
h) Establecer un régimen sancionador para las infracciones a lo establecido en esta Ley Foral.
