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LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. - Boletín Oficial de Navarra de 22-12-2020

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 22/06/2021

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 296

F. Publicación: 22/12/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Principios y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades. Artículo 2. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las administraciones públicas de Navarra. Artículo 3. Cooperación interadministrativa. Artículo 4. Participación pública, difusión y acceso a la información. Artículo 5. Acción pública. Artículo 6. Responsabilidad medioambiental.
TÍTULO I. Intervención ambiental mediante autorización ambiental unificada
CAPÍTULO I. Instrumentos de intervención ambiental
Artículo 7. Ámbito de aplicación. Artículo 8. Planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental. Artículo 9. Autorizaciones ambientales otorgadas por la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 10. Evaluación ambiental y evaluación de afecciones ambientales. Artículo 11. Autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los instrumentos de intervención ambiental
Artículo 12. Integración de las autorizaciones ambientales. Artículo 13. Integración de las autorizaciones e informes ambientales en las autorizaciones sustantivas competencia de otros departamentos del Gobierno de Navarra. Artículo 14. Impugnación de la autorización ambiental integrada, de la autorización ambiental unificada, del informe de afecciones ambientales y de la licencia de actividad clasificada.
CAPÍTULO III. Intervención ambiental mediante autorización ambiental unificada
Artículo 15. Autorización ambiental unificada. Artículo 16. Contenido de la autorización ambiental unificada. Artículo 17. Obligaciones de los titulares de las instalaciones. Artículo 18. Finalidad de la autorización ambiental unificada. Artículo 19. Contenido de la solicitud de autorización ambiental unificada. Artículo 20. Titularidad de la instalación. Artículo 21. Tramitación. Artículo 22. Resolución. Artículo 23. Inicio de la actividad. Artículo 24. Eficacia de la autorización ambiental unificada. Artículo 25. Caducidad de la autorización ambiental unificada. Artículo 26. Modificación de la instalación o actividad. Artículo 27. Modificación de oficio de la autorización ambiental unificada. Artículo 28. Modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud del titular. Artículo 29. Cese temporal de la actividad. Artículo 30. Cierre parcial de la instalación. Artículo 31. Cierre total de la instalación o actividad.
CAPÍTULO IV. Intervención ambiental mediante evaluación de afecciones ambientales
Artículo 32. Evaluación dé afecciones ambientales. Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de afecciones ambientales. Artículo 34. Solicitud de inicio. Artículo 35. Informe de afecciones ambientales. Artículo 36. Declaración responsable. Artículo 37. Vigencia y prórroga.
CAPÍTULO V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada
Artículo 38. Licencia de actividad clasificada. Artículo 39. Finalidad de la licencia de actividad clasificada. Artículo 40. Obligaciones de los titulares de las instalaciones. Artículo 41. Tramitación. Artículo 42. Resolución. Artículo 43. Contenido de la licencia. Artículo 44. Inicio de la actividad. Artículo 45. Caducidad de la licencia de actividad clasificada. Artículo 46. Modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada. Artículo 47. Modificación de las condiciones de la licencia de actividad clasificada a solicitud del titular. Artículo 48. Modificación de la actividad o instalación. Artículo 49. Responsabilidad de las personas titulares de la actividad o instalación. Artículo 50. Autorizaciones Ambientales sectoriales del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales. Artículo 51. Eficacia de la licencia de actividad clasificada. Artículo 52. Cierre de la actividad objeto de licencia de actividad clasificada.
CAPÍTULO VI. Régimen de transición de las instalaciones y actividades con incidencia ambiental
Artículo 53. Transición del régimen de autorización ambiental integrada al de autorización ambiental unificada o al de licencia de actividad clasificada. Artículo 54. Transición del Régimen de Licencia de Actividad Clasificada o de Autorización Ambiental Unificada al de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
TÍTULO II. Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 55. Finalidad y objetivos de la inspección. Artículo 56. Competencias inspectoras. Artículo 57. Planificación de las inspecciones. Artículo 58. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental. Artículo 59. Facultades del personal inspector. Artículo 60. Sometimiento a la acción inspectora. Artículo 61. Deberes de comunicación. Artículo 62. Publicidad.
CAPÍTULO II. Seguimiento
Artículo 63. Control de actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada. Artículo 64. Seguimiento de la declaración ambiental estratégica. Artículo 65. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de afecciones ambientales. Artículo 66. Seguimiento de actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
CAPÍTULO III. Control e inspección de actividades sometidas a licencia de actividad clasificada
Artículo 67. Órganos competentes.
TÍTULO III. Disciplina y restauración de la legalidad ambiental
CAPÍTULO I. Legalización de actividades sin autorización o licencia
Artículo 68. Legalización de actividades sin autorización o licencia. Artículo 69. Medidas cautelares.
CAPÍTULO II. Medidas aseguradoras, correctoras y deber de reposición de la realidad física alterada
Artículo 70. Medidas de aseguramiento. Artículo 71. Imposición de medidas correctoras. Artículo 72. Suspensión de actividades. Artículo 73. Suspensión inmediata de actividades e instalaciones. Artículo 74. Ejecución forzosa de las medidas correctoras. Artículo 75. Deber de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados.
CAPÍTULO III. Disciplina ambiental
Artículo 76. Sujetos responsables de las infracciones.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 77. Infracciones.
SECCIÓN 1.ª Infracciones y sanciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación y de evaluación ambiental
Artículo 78. Infracciones y sanciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Artículo 79. Infracciones y sanciones en materia de evaluación ambiental.
SECCIÓN 2.ª Infracciones y sanciones en materia de actividades sometidas a autorización ambiental unificada
Artículo 80. Infracciones de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada. Artículo 81. Sanciones de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
SECCIÓN 3.ª Infracciones y sanciones en materia de proyectos sometidos a evaluación de afecciones ambientales
Artículo 82. Infracciones de las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales. Artículo 83. Potestad sancionadora. Artículo 84. Sanciones de las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales.
SECCIÓN 4.ª Infracciones y sanciones en materia de licencia de actividad clasificada
Artículo 85. Infracciones de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Artículo 86. Sanciones de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes a las infracciones y sanciones
Artículo 87. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 88. Graduación de las sanciones. Artículo 89. Concurrencia de sanciones. Artículo 90. Obligación de reponer el medio ambiente afectado. Artículo 91. Publicidad de las sanciones y registro de infractores. Artículo 92. Prestación ambiental sustitutoria.
SECCIÓN 6.ª Procedimiento sancionador
Artículo 93. Procedimiento. Artículo 94. Caducidad del procedimiento. Artículo 95. Medidas de carácter provisional. Artículo 96. Potestad sancionadora. Artículo 97. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas por autorizaciones e informes. D.A. 2ª. Colaboración en el sostenimiento de la Red de calidad del aire de Navarra. D.A. 3ª. Actividades y proyectos cuya implantación territorial afecta a más de un término municipal o se ubican fuera de los límites territoriales de Navarra. D.A. 4ª. Colaboración técnica con las entidades locales previa a la concesión de la licencia de actividad clasificada. D.A. 5ª. Delegación de concesión de la autorización ambiental unificada. D.A. 6ª. Modificación de los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. D.A. 7ª. Desarrollo reglamentario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actividades con riesgo para la salud de las personas de las personas. D.T. 2ª. Actividades que presentan riesgos para la seguridad e integridad de las personas y que precisan informe del departamento competente en materia de protección civil. D.T. 3ª. Instalaciones existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEJO 1. Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a autorización ambiental unificada ANEJO 2. Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a informe de afecciones ambientales ANEJO 3. Actividades sometidas a licencia de actividad clasificada