Articulo 1 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 1 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 1.

Vigente

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Es finalidad de la presente Ley:

1. Aprobar el inventario de espacios naturales objeto de protección especial, previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley de Creación de la Agencia de Medio Ambiente, el establecimiento de medidas adicionales de protección, así como de gestión y desarrollo socio-económico que sean compatibles con aquéllas.

2. Ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía y, en especial, de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración Autónoma elaborará los planes de ordenación de los recursos naturales establecidos en la legislación básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989