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Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2026

F. entrada en vigor: 09/04/2026

Órgano emisor: Presidencia

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 55

F. Publicación: 20/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Conceptos generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios inspiradores. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Concepto de monte. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Objetivos generales.
CAPÍTULO II. Competencias de las Administraciones públicas
Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 8. Competencias de la Administración local. Artículo 9. Órganos consultivos y de participación.
TÍTULO II. Clasificación y Régimen Jurídico de los Montes
CAPÍTULO I. Clasificación de los montes
Artículo 10. Montes públicos y montes privados. Artículo 11. Montes públicos. Dominio público forestal y montes patrimoniales.
CAPÍTULO II. Registro de Montes Públicos de Andalucía y Catálogo de Montes de Utilidad Pública
Artículo 12. Registro de Montes Públicos de Andalucía. Artículo 13. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes públicos
Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales. Artículo 15. Desafectación de montes demaniales. Artículo 16. Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Artículo 17. Segregación de fincas parcialmente afectadas al dominio público forestal. Artículo 18. Características jurídicas de los montes patrimoniales de las Administraciones Públicas incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía. Artículo 19. Régimen de usos de los montes públicos.
CAPÍTULO IV. Recuperación posesoria y deslinde de los montes públicos
Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos. Artículo 21. Deslinde de montes públicos.
CAPÍTULO V. Régimen de los montes privados
Artículo 22. Asientos registrales de montes privados. Artículo 23. Gestión de los montes privados. Artículo 24. Declaración de montes protectores.
CAPÍTULO VI. Derecho de adquisición preferente y segregación de montes
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto. Artículo 26. Otros medios de adquisición de montes por las Administraciones públicas. Artículo 27. Límite a la segregación de montes.
TÍTULO III. Información, estadística y extensión forestal
CAPÍTULO I. Fuentes de información y desarrollo estadístico forestal
Artículo 28. Fuentes de información forestal. Artículo 29. Órgano competente en materia de información forestal. Artículo 30. Contribución a la información forestal española. Artículo 31. Sobre el carácter público de la información forestal andaluza. Artículo 32. Integración de la información forestal y agrícola. Artículo 33. El Sistema de Información Geográfico Forestal de Andalucía.
CAPÍTULO II. Ciencia, investigación y transferencia del conocimiento científico forestal
Artículo 34. Ciencias forestales. Artículo 35. Investigación y experimentación forestal. Artículo 36. Transferencia del conocimiento científico forestal. Artículo 37. Redes temáticas y parcelas de seguimiento. Artículo 38. Sobre la aplicación de la inteligencia artificial.
CAPÍTULO III. Formación y educación forestal
Artículo 39. Formación de carácter forestal. Artículo 40. Educación forestal.
CAPÍTULO IV. Divulgación de los valores y servicios que prestan los ecosistemas forestales
Artículo 41. Programa de Divulgación Forestal. Artículo 42. Alianzas para la divulgación de los valores y servicios de los montes. Artículo 43. Red Muestra de montes con gestión forestal sostenible y ejemplar.
CAPÍTULO V. Centros de capacitación y experimentación forestal
Artículo 44. Adscripción orgánica. Artículo 45. Objetivos generales. Artículo 46. Actividades y fines.
CAPÍTULO VI. Extensión forestal
Artículo 47. Extensión, capacitación y guardería forestal. Artículo 48. Funciones de extensión, capacitación y guardería forestal. Artículo 49. Comarcas forestales de Andalucía.
TÍTULO IV. Gestión forestal sostenible
CAPÍTULO I. Planificación forestal
Artículo 50. Instrumentos estratégicos de planificación forestal. Artículo 51. Plan Forestal Andaluz. Artículo 52. Planes de ordenación de los recursos forestales. Artículo 53. Planificación forestal en los espacios naturales protegidos.
CAPÍTULO II. Ordenación de montes
Artículo 54. Gestión forestal sostenible. Artículo 55. Instrumentos de ordenación forestal. Artículo 56. Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO III. Certificación forestal y comercialización de productos forestales
Artículo 57. Certificación forestal. Artículo 58. Comercialización de productos forestales.
CAPÍTULO IV. Aprovechamientos forestales
Artículo 59. Disposiciones generales. Artículo 60. Aprovechamientos forestales en montes públicos. Artículo 61. Planes anuales de aprovechamientos forestales en montes públicos. Artículo 62. Aprovechamientos forestales en montes privados o públicos no gestionados por la Administración forestal.
CAPÍTULO V. Usos del monte
Artículo 63. Concepto de uso del monte. Artículo 64. Uso selvícola. Artículo 65. Uso silvopastoral. Artículo 66. Uso cinegético. Artículo 67. Uso público. Artículo 68. Acceso a los montes públicos.
CAPÍTULO VI. Fondo de mejoras de montes catalogados
Artículo 69. Objeto y administración del fondo de mejoras de montes catalogados. Artículo 70. Ingresos en el fondo de mejoras. Artículo 71. Planes anuales de mejoras.
CAPÍTULO VII. Servicios ambientales de los montes
Artículo 72. Servicios ambientales de los montes. Artículo 73. Estudio y cuantificación de los servicios ambientales de los montes. Artículo 74. Selvicultura para la optimización de los servicios ambientales de los montes. Artículo 75. Servicios ambientales de los montes con consideración de aprovechamiento forestal. Artículo 76. Colaboración público-privada para la conservación y mejora de los servicios ambientales de los montes. Artículo 77. La gestión forestal como herramienta para la mitigación del cambio climático.
TÍTULO V. Conservación y protección de los montes
CAPÍTULO I. Cambio de uso forestal y modificación de la cubierta vegetal
Artículo 78. Usos incompatibles con el carácter de monte. Artículo 79. Cambio de uso forestal. Artículo 80. Régimen de autorizaciones para el cambio de uso forestal. Artículo 81. Modificación de la cubierta vegetal y diversificación del paisaje. Artículo 82. Régimen de autorizaciones para la modificación de la cubierta vegetal. Artículo 83. Cultivos herbáceos para el control del matorral y la mejora de los pastos.
CAPÍTULO II. Conservación de suelos y restauración hidrológico-forestal
Artículo 84. Estrategia de lucha contra la desertificación y para la preservación del ciclo natural del agua. Artículo 85. Restauración hidrológico-forestal. Artículo 86. Difusión de la importancia de la gestión forestal en la conservación de los suelos.
CAPÍTULO III. Recursos genéticos forestales y materiales de reproducción
Artículo 87. Conservación y mejora de los recursos genéticos forestales. Artículo 88. Materiales forestales de reproducción. Artículo 89. Viveros forestales.
CAPÍTULO IV. Sanidad forestal y equilibrios biológicos
Artículo 90. Competencia autonómica y marco jurídico básico de la sanidad forestal. Artículo 91. Protección de los montes contra agentes nocivos. Artículo 92. Obligaciones de las personas titulares de los montes. Artículo 93. Seguimiento y evaluación del estado de salud y vitalidad de los montes.
CAPÍTULO V. Prevención de los incendios forestales
Artículo 94. Competencias. Artículo 95. Competencias de las entidades locales. Artículo 96. Cooperación entre Administraciones públicas. Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades. Artículo 98. Instrumentos de planificación. Artículo 99. Planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Artículo 100. Instrumentos de ordenación forestal y planes de prevención de incendios forestales. Artículo 101. Inventario de Infraestructuras Preventivas contra Incendios Forestales de los Montes Públicos de Andalucía. Artículo 102. Deberes relativos a la prevención de incendios. Artículo 103. Actuación subsidiaria.
CAPÍTULO VI. Restauración forestal y mitigación de los cambios globales
Artículo 104. Objetivos prioritarios de la restauración forestal. Artículo 105. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 106. Zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal. Artículo 107. Planes de actuación para la restauración forestal. Artículo 108. Medidas de restauración de terrenos afectados por eventos catastróficos. Artículo 109. Ejecución subsidiaria por la Administración. Artículo 110. Colaboración en los trabajos de restauración. Artículo 111. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
TÍTULO VI. Fomento forestal
CAPÍTULO I. Defensa de los intereses forestales
Artículo 112. Fomento de la iniciativa social. Artículo 113. Agrupaciones para el desarrollo forestal. Artículo 114. Fomento de la ordenación de montes. Artículo 115. Fomento de las inversiones para la conservación y mejora de los montes. Artículo 116. Empresas, industrias y cooperativas forestales. Artículo 117. Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales. Artículo 118. Fomento de la profesionalización del tejido empresarial forestal. Artículo 119. Industrias forestales. Artículo 120. Organizaciones interprofesionales en el sector forestal. Artículo 121. Entidades selvícolas de colaboración. Artículo 122. La cadena monte-industria.
CAPÍTULO II. Incentivos
Artículo 123. Régimen general. Artículo 124. Estructura administrativa vinculada a los incentivos. Artículo 125. Incentivos por los servicios ambientales. Artículo 126. Subvenciones. Artículo 127. Incentivos para la gestión forestal sostenible. Artículo 128. Créditos.
TÍTULO VII. Régimen de responsabilidad
CAPÍTULO I. Responsabilidad administrativa
Artículo 129. Régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora.
CAPÍTULO II. Función de policía forestal
Artículo 130. Competencias y funciones de policía forestal.
CAPÍTULO III. Infracciones
Artículo 131. Tipificación de las infracciones. Artículo 132. Clasificación de las infracciones. Artículo 133. Medidas cautelares. Artículo 134. Responsables de las infracciones. Artículo 135. Prescripción de las infracciones. Artículo 136. Responsabilidad penal.
CAPÍTULO IV. Sanciones
Artículo 137. Cuantía de las sanciones. Artículo 138. Potestad sancionadora. Artículo 139. Proporcionalidad. Artículo 140. Reducción de la sanción. Artículo 141. Reparación del daño e indemnización. Artículo 142. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 143. Decomiso. Artículo 144. Prescripción de las sanciones. Artículo 145. Registro regional de infractores en materia de montes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tramitación electrónica. D.A. 2ª. Registro de Montes Públicos de Andalucía. D.A. 3ª. Ocupación de montes públicos para determinadas instalaciones o infraestructuras de utilidad pública. D.A. 4ª. Convenios y otras figuras de colaboración. D.A. 5ª. Rescisión de antiguos consorcios y convenios. D.A. 6ª. Puesta en marcha de la unidad administrativa vinculada a los incentivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. D.T. 2ª. Inscripción de montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. D.T. 3ª. Ampliación del plazo de vigencia de las ocupaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 5ª. Aplicación de los nuevos parámetros para la determinación de la cuota tributaria de la tasa de ocupación de montes de dominio público conforme a la redacción dada al artículo 187.1 por la Ley de Montes de Andalucía.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Entrada en vigor.