Artículo 1. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha.
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Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
"Disposición Adicional Tercera. Depósito de fianzas arrendaticias.
1. Las personas arrendadoras deberán depositar la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2. El depósito de fianzas será gratuito, no devengando interés alguno; y se considerará un ingreso de Derecho Público de la Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería competente en materia de vivienda podrá disponer de hasta el 80 por 100 del importe total de los depósitos y reservará, al menos, el 20 por 100 restante para las devoluciones que procedan.
El gasto a realizar con cargo al importe de las fianzas depositadas se imputará al capítulo 8 "Activos financieros" del presupuesto de gastos, y se destinará, a través de la concesión de préstamos, a:
a) Inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas.
b) Actuaciones directas en núcleos de población sujetos a un proceso de regeneración o renovación urbana.
c) Actuaciones de fomento de la adquisición y de la promoción de vivienda de nueva construcción.
d) Medidas de fomento del alquiler y políticas de fomento del derecho de acceso a la vivienda.
e) A la cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana.
4. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/2022, de 25 de enero, por el que se regula el depósito de fianzas y el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha o norma reglamentaria que lo sustituya. En dicha norma se determinan los procedimientos de depósito de la fianza, así como su gestión, devolución y control. Por la misma vía reglamentaria podrá modificarse el tanto por ciento obligatorio como garantía de reserva de devolución a que se refiere el apartado 3".
