Articulo 1 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
Vigente
En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001