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Articulo 1 la Limitación Nov 2020 de la permanencia de personas en lugares de culto

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Primero. De la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.

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1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura la limitación de aforo en los lugares de culto será del cuarenta por ciento, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas.

2. Además de la medida limitativa de la permanencia contemplada en el número anterior, serán de aplicación las medidas preventivas relativas a lugares de culto y celebración de actos de culto religioso contempladas en el ordinal decimocuarto, del capítulo III, del anexo al Acuerdo de 2 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad.