DECRETO del Presidente 21/2020, de 25 de noviembre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2020 y el 10 de enero de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2020030022) - Diario Oficial de Extremadura de 27-11-2020
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Ambito: Extremadura
Estado: DEROGADO. Desde 28 de Noviembre de 2020
F. entrada en vigor: 28/11/2020
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 230
F. Publicación: 27/11/2020
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Primero. De la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.
Segundo. De la suspensión de los límites de aforo previstos en el Decreto del Presidente 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.
Tercero. Régimen sancionador.
Cuarto. Efectos.
Quinto. Régimen de recursos.
