Articulo 1 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2019 de Cantabria

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Artículo 1. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

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Uno. Tasas aplicables por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.

Tasa por ordenación del sector turístico

Se modifica la Tasa por ordenación del sector turístico, Tarifa 1, apartado b) «Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extra hoteleros, turismo rural y cabañas pasiegas» de las aplicables por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

«Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extra hoteleros, turismo rural, cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:

Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.

Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.»

Dos. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1. Se modifica la Tasa "9. Tasas por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.", quedando de la siguiente forma:

"Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

4. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.

Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Títulos y especialidades profesionales:

a) Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero:

- Patrón costero polivalente: 43,27 euros.

- Patrón local de pesca:38,18 euros.

b) Títulos y especialidades de Buceo Profesional:

03_1 tp TÍTULOS PROFESIONALES DE BUCEO.

- Buceador Instructor profesional: 22.21 euros.

- Buceador profesional 1ª clase: 39,19 euros.

- Buceador profesional 2ª clase: 42,94 euros.

- Buceador profesional 2ª clase restringido: 32,76 euros.

- Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros.

- Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros

03_2 eo ESPECIALIDADES PROFESIONALES DE BUCEO DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

- Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

- Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

- Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

- Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

- Tecnología básica del buceo ? buceadores en activo: 19,80 euros.

- Tecnología básica del buceo ? no buceadores: 18,00 euros

- Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.

03_3 ep1 ESPECIALIDADES PROFESIONALES SUPERIORES DE BUCEO ACCESO CON B. P. DE 2ª CLASE.

- Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros.

- Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros

- Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.

- Obras hidráulicas: 37,94 euros.

- Explosivos submarinos:26,72 euros.

- Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.

03_3 ep2 ESPECIALIDADES PROFESIONALES MEDIAS DE BUCEO ACCESO CON B. P. DE 2ª CLASE RESTRINGIDO.

- Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros.

- Buceador de rescate: 30,44 euros.

- Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros

- Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.

03_4 cp CERTIFICACIÓN PROFESIONAL PARA EL BUCEO EN APNEA.

- Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.

2. Títulos de recreo.

- Capitán de yate: 62,90 euros.

- Patrón de yate: 57,52 euros.

- Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.

- Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales.

- Marinero pescador: 17,64 euros.

- Resto de especialidades: 35,29 euros

- Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros.

- Renovación de tarjetas: 36,91 euros.

2. Expedición especialidades recreativas.

- Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros.

- Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros.

- Renovación de tarjetas: 33,70 euros.

3. Impresos de Licencia de Navegación:

- Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros.

Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

- Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros."

2. Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se suprime dentro de la Tasa 6. ? Tasa por permisos para cotos de pesca continental la "Tarifa 3.- Acotados de cangrejo".

3. Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se suprime dentro de la Tasa 7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental el apartado Bonificaciones.

"Bonificaciones.- La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia."

4. Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se suprime dentro de la Tasa 8. Tasa por licencias de caza y matrículas de cotos de caza el apartado Bonificaciones.

"Bonificaciones.- Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia."

5. Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se modifica dentro de la Tasa 13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional del Caza Saja el apartado Bonificación que tendrá la siguiente redacción:

"Bonificación.- Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2016 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora."

6. Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se modifica dentro de la Tasa 14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional del Caza Saja el apartado Bonificación que tendrá la siguiente redacción:

"Bonificación.- Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2016 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora."

7. Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se suprime la Tasa 15. Tasa por lobo cazada en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.

Tres. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Se modifica el apartado Noveno, punto 4, de la Tarifa T5: Embarcaciones deportivas y de recreo, de la Tasa "3 Tasas Portuarias", quedando como sigue:

"4.- Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superior a un año, se aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el caso de que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a un año en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desde el inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado en caso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitado compromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonificación se aplicará desde el inicio de la estancia.

Así mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará adicionalmente una bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada en su caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa".

2. Dentro de la "3 Tasas portuarias" tarifa Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo, se modifica la tarifa Novena, quedando como sigue:

"Novena:

1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

Tipo de Amarre

Eslora x Manga

Eslora de embarcación

Tarifa Anual (euros.)

6 m x 2,8 m

≤ 5 m

1.174,05

> 5 m y ≤ 6 m

1.487,14

8 m x 3,4 m

≤ 7 m

1.895,18

> 7 m y ≤ 8 m

2.304,27

10 m x 4,2 m

≤ 9 m

2.795,81

> 9 m y ≤ 10 m

3.287,35

12 m x 4,8 m

≤ 11 m

3.915,59

> 11 m y ≤ 12 m

4.542,80

15 m x 5,3 m

≤ 13,5 m

5.483,09

> 13,5 m y ≤ 15 m

6.423,38

18 m x 6,3 m

≤ 16,5 m

7.543,16

> 16,5 m y ≤ 18 m

8.663,99

20 m x 7,0 m

≤ 19 m

9.679,42

> 19 m y ≤ 20 m

10.695,88

En relación a la anualidad de 2020, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

En el supuesto de embarcaciones que sólo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre la que le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.

2.- El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.

3.- Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización de los atraques de forma periódica.

4.- Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superior a un año, se aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el caso de que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a un año en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desde el inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado en caso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitado compromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonificación se aplicará desde el inicio de la estancia.

Así mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará adicionalmente una bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada en su caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa.

5.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de Amarre

Eslora de embarcación

TARIFA DIARIA TOTAL

Eslora x Manga

6 m x 2,8 m

≤ 5 m

29,22 euros.

> 5 m y ≤ 6 m

30,30 euros.

8 m x 3,4 m

≤ 7 m

31,30 euros.

> 7 m y ≤ 8 m

32,35 euros.

10 m x 4,2 m

≤ 9 m

33,39 euros.

> 9 m y ≤ 10 m

35,49 euros.

12 m x 4,8 m

≤ 11 m

36,53 euros.

> 11 m y ≤ 12 m

38,61 euros.

15 m x 5,3 m

≤ 13,5 m

40,70 euros.

> 13,5 m y ≤ 15 m

43,84 euros.

18 m x 6,3 m

≤ 16,5 m

46,96 euros.

> 16,5 m y ≤ 18 m

50,10 euros.

20 m x 7,0 m

52,18 euros.

> 19 m y ≤ 20 m

55,31 euros.

Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

6.- El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque."

Cuatro. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Se modifica la "5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil", que queda redactada como sigue:

"5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil".

"Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de Cantabria en materia de Protección Civil y Emergencias, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos:

a) Búsqueda, salvamento y rescate de personas, en los siguientes casos:

- Cuando sean consecuencia de la realización de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo "Servicio de Emergencias de Cantabria".

- Cuando la búsqueda, el salvamento y/o rescate sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.

- Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

- Cuando las personas buscadas, salvadas o rescatadas no llevaran el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.

Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.

En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:

a) Las personas menores de 16 años de edad.

b) Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

- Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.

- Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 381,28 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

- Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

- Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

- Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 113,99 euros.

- Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:

- Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas:569,97 euros.

- Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora."

Cinco. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

1. Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, se suprime la numerada como Tasa 5: «5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria» establecida por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

2. Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, se modifica la "Tasa 1, Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico", que queda con la siguiente redacción:

"1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Copias y autenticación.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

- Por página original reproducida: 3,26 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

- Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.

- Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

- Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,06 euros.

- Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,59 euros."

3. Dentro de las tasas aplicables a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se modifica la Tasa 2 que tendrá la siguiente redacción:

"2.- Tasa por autorización de campamento y acampadas."

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la solicitud formulada por los interesados a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de la autorización de campamento y acampadas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo. La tasa de devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,59 euros."

Seis. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, se modifica la Tasa "5.- Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.", que queda redactada como sigue:

"5.- Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza. Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios: Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Controles oficiales:

a) Mataderos:

1. Carne de vacuno:

- vacuno pesado: 5,00 euros por animal.

- vacuno joven: 2,00 euros por animal.

2. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal.

3. Carne de porcino:

- animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.

- superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.

4. Carne de ovino y caprino:

- de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.

- superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.

5. Carne de aves y conejos:

- aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

- patos y ocas: 0,01 euros por animal.

- pavos: 0,025 euros por animal.

- carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

- codornices y perdices: 0,002 euros por animal.

b) Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.

2. de aves y conejos de granja: 1,50 euros.

3. de caza silvestre y de cría:

- de caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.

- de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.

- de verracos y rumiantes: 2,00 euros.

c) Establecimiento de transformación de la caza:

1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

3. Ratites: 0,5 euros por animal.

4. Mamíferos terrestres:

- verracos: 1,5 euros por animal.

- rumiantes: 0,5 euros por animal.

Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:

a) Por sistemas de autocontrol evaluados:

La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo la existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10% de

la cuota.

El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluados será el informe favorable de la última auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de control sanitario.

b) Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:

La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientos que impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.

c) Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos:

La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicos sean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.

Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cada ejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.

En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.

Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.

Controles Adicionales:

Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto de deducciones y la tarifa correspondiente a aplicar será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.

2. Suplemento por cada ½ hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros."

Siete. Se procede a renumerar las tasas recogidas en el Anexo I de la ley y ordenarlas en función de la reorganización de las Consejerías operada por Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.