Articulo 1 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares
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»Artículo 1. Objeto.
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Las disposiciones contenidas en este capítulo tienen por objeto ejercer las competencias normativas que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación y alcance y condiciones de esta cesión, en los casos y en las condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la cual se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.
