Legislación
Legislación

LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2001

Tiempo de lectura: 23 min

Preambulo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley

TÍTULO I. Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas

SECCIÓN 1ª NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EN EL AÑO BASE: SUFICIENCIA ESTÁTICA

Artículo 2. Determinación de las necesidades de financiación en el año base del sistema: suficiencia estática

Artículo 3. Determinación de la masa homogénea de financiación asignada a cada uno de los bloques competenciales, en valores del año base 1999.

Artículo 4. Determinación de las necesidades homogéneas de financiación.

Artículo 5. Determinación de las necesidades totales de financiación en el año base 1999.

SECCIÓN 2ª. RECURSOS FINANCIEROS DEL SISTEMA EN EL AÑO BASE

Artículo 6. Recursos financieros del sistema en el año base 1999.

SECCIÓN 3ª. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN: SUFICIENCIA DINÁMICA

Artículo 7. Evolución del Sistema de Financiación desde 1 de enero de 2002.

Artículo 8. Tarifa Autonómica del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 9. Cesión del 35 por ciento de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 10. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 11. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 12. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 13. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 14. Cesión del 100 por 100 de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 15. Fondo de Suficiencia: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Artículo 16. Revisión del Fondo de Suficiencia: causas.

TÍTULO II. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas

SECCIÓN 1ª TRIBUTOS CEDIDOS

Artículo 17. Tributos cedidos.

SECCIÓN 2ª. ALCANCE Y CONDICIONES GENERALES DE LA CESIÓN

Artículo 18. Rendimiento que se cede.

Artículo 19. Normativa aplicable a los tributos cedidos

Artículo 20. Residencia habitual de las personas físicas

Artículo 21. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.

SECCIÓN 3ª. ALCANCE Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CESIÓN

Artículo 22. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 23. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 24. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 25. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 26. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego

Artículo 27. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 28. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza

Artículo 29. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Artículo 30. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios

Artículo 31. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Artículo 32. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos

Artículo 33. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Artículo 34. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad

Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Artículo 36. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

SECCIÓN 4ª. COMPETENCIAS NORMATIVAS

Artículo 37. Titularidad de competencias.

Artículo 38. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 39. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 40. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 41. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 42. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego

Artículo 43. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Artículo 44. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Artículo 45. Supuesto de no uso de las competencias normativas.

SECCIÓN 5ª. OTRAS MATERIAS

Artículo 46. Delegación de competencias.

Artículo 47. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación

Artículo 48. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos

Artículo 49. De la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas

Artículo 50. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección

Artículo 51. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa

Artículo 52. Intervención, contabilidad y fiscalización

Artículo 53. Colaboración entre Administraciones

Artículo 54. Delitos contra la Hacienda Pública

Artículo 55. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas

Artículo 56. Participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 57. Servicios y anticipos de tesorería

TÍTULO III. Adaptación de la normativa de los tributos cedidos

Artículo 58. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 59. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 61. Reforma de varios artículos de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 62. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

TÍTULO IV. Participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Artículo 63. Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Artículo 64. Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria

Artículo 65. Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria

Artículo 66. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

TÍTULO V. Asignaciones de nivelación

Artículo 67. Asignaciones de nivelación en los servicios públicos fundamentales de educación y sanidad

TÍTULO VI. Adaptación de la Ley General de Sanidad y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 68. Modificación de la Ley General de Sanidad

Artículo 69. Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª. Asignaciones de nivelación.

D.A. 2ª.

D.A. 3ª.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. 1ª. Ceuta y Melilla.

D.T. 2ª. Financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social

D.T. 3ª. Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en los años 2003, 2004 y siguientes

D.T. 4ª. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

D.T. 5ª.

D.T. 6ª. Tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas y aplicación, en el año 2002, de lo dispuesto en el artículo 7.3

D.T. 7ª.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. UNICA.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª. Entrada en vigor.

D.F. 2ª