Articulo 1 Mejoramiento u...s y villas

Articulo 1 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas

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Artículo 1. Objeto y finalidad

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1. El objeto de la presente ley es crear y regular el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

2. Las finalidades del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial son paliar las desigualdades sociales y fomentar la equidad territorial.

3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe contribuir a evitar el riesgo de fractura social y hacer frente a la crisis ambiental mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que sufren déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, carencia de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión.

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