Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo. - Diario Oficial de Cataluña de 26-02-2025
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Histórico
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Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2025
F. entrada en vigor: 27/02/2025
Órgano emisor: Departamento de la Presidencia
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9359
F. Publicación: 26/02/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
PREÁMBULO
TÍTULO I. Medidas en el ámbito de la obra pública
Artículo 1. Modificación de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública
TÍTULO II. Medidas administrativas
Artículo 2. Modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda
TÍTULO III. Medidas en materia de urbanismo y vivienda
Artículo 3. Modificación del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo
Artículo 4. Modificación del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo
Artículo 5. Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de desembre, del derecho a la vivienda
Artículo 6. Modificación del Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria
Artículo 7. Modificación de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas
Artículo 8. Modificación del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
Artículo 9. Modificación de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura
Artículo 10. Modificación del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Disposición aplicable hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Mantenimiento del rango reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor
