Articulo 1 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 1. Objeto y finalidad.
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El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la memoria histórica y democrática de Euskadi con el fin de promover la reparación integral de las víctimas y la recuperación de la memoria personal y colectiva, familiar y social de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, sindicales, ideológicas o de creencias, orientación sexual o identidad de género y otras razones discriminatorias e injustas, durante la Guerra Civil y la dictadura, y el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos en el período que abarca, la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Así mismo, son objeto de esta ley la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida esta como conocimiento de la defensa de los valores democráticos, derechos y libertades fundamentales, y como conocimiento, reconocimiento y dignificación de quienes defendieron estos derechos y valores frente al golpe militar de 1936 y la dictadura franquista.
Para ello, esta ley articulará los medios necesarios para recuperar, restaurar y rehabilitar la memoria de las víctimas; fomentar la difusión y el reconocimiento social; facilitar la restauración y la reparación, cualquiera que sea la condición de la víctima, y promover que la impunidad no siga protegiendo a los responsables, a quienes facilitaron y contribuyeron al golpe militar. Por último, garantizará la implantación y el mantenimiento de las medidas oportunas que aseguren la no repetición de hechos similares y la defensa de la democracia, como bien común irrenunciable.
Se repudia y condena el golpe de estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, formando parte del objeto de esta ley.
