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LEY 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 17-10-2023

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Octubre de 2023

F. entrada en vigor: 18/10/2023

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 198

F. Publicación: 17/10/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Ámbito temporal. Artículo 4. Personas destinatarias. Artículo 5. La memoria histórica de las mujeres.
CAPÍTULO II. DEL DERECHO A LA VERDAD
Artículo 6. Investigación para el esclarecimiento de la verdad. Artículo 7. Informe de vulneraciones de derechos humanos en Euskadi durante la Guerra Civil y el franquismo, entre 1936 y 1978. Artículo 8. Archivo de testimonios de la Guerra Civil y la dictadura.
CAPÍTULO III. DEL DERECHO A LA JUSTICIA
Artículo 9. Colaboración con la Administración de Justicia. Artículo 10. Puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos. Artículo 11. Ejercicio de acciones legales. Artículo 12. Impulso y seguimiento de las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales. Artículo 13. Colaboración con la justicia internacional.
CAPÍTULO IV. DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS
Artículo 14. Reconocimiento individual. Artículo 15. Reconocimiento colectivo. Artículo 16. Medidas y actos institucionales de recuerdo y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. Artículo 17. Medidas de reparación.
CAPÍTULO V. DIVULGACIÓN Y EDUCACIÓN
Artículo 18. Divulgación de la memoria histórica. Artículo 19. Aportaciones educativas de la memoria histórica.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y SU IDENTIFICACIÓN
Artículo 20. Recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo. Artículo 21. Asesoramiento y apoyo en la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo. Artículo 22. Mapa de localización de restos. Artículo 23. Localización, exhumación e identificación de las víctimas. Artículo 24. Hallazgo casual de restos humanos. Artículo 25. Identificación genética y banco de ADN de víctimas de la guerra y la dictadura. Artículo 26. Colaboración con otros gobiernos y con entidades fuera del territorio vasco. Artículo 27. Valle de Cuelgamuros. Artículo 28. Inhumaciones y columbarios de la dignidad.
CAPÍTULO VII. LUGARES, ESPACIOS E ITINERARIOS DE MEMORIA HISTÓRICA DE EUSKADI
Artículo 29. Lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica de Euskadi.
CAPÍTULO VIII. SÍMBOLOS CONTRARIOS A LA MEMORIA HISTÓRICA
Artículo 30. Elementos contrarios a la memoria histórica de Euskadi. Artículo 31. Retirada de elementos contrarios a la memoria histórica. Artículo 32. Retirada de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales.
CAPÍTULO IX. DOCUMENTOS DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EUSKADI
Artículo 33. Documentos de la memoria histórica de Euskadi y su protección. Artículo 34. Preservación y adquisición de documentos de la memoria histórica de Euskadi. Artículo 35. Recuperación de fondos documentales. Artículo 36. Derecho de acceso a los documentos. Artículo 37. Centro Documental de la Memoria Histórica de Euskadi.
CAPÍTULO X. RECONOCIMIENTO, FOMENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES MEMORIALISTAS
Artículo 38. Reconocimiento del movimiento memorialista. Artículo 39. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas. Artículo 40. Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi. Artículo 41. Participación de las entidades de memoria histórica de Euskadi.
CAPÍTULO XI. ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 42. Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora. Artículo 43. Planes de actuación. Artículo 44. Colaboración con otras administraciones públicas y entidades. Artículo 45. Oficinas municipales y territoriales.
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 46. Régimen jurídico. Artículo 47. Infracciones. Artículo 48. Agravación de la calificación. Artículo 49. Sanciones. Artículo 50. Procedimiento. Artículo 51. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de reparación de carácter económico. D.A. 2ª. Lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica. D.A. 3ª. Dotación presupuestaria. D.A. 4ª. Reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus durante la dictadura franquista. D.A. 5ª. Modificación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Recuperación de fondos documentales. D.T. 3ª. Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.