Articulo 1 Modelo 170 de ...o o débito

Articulo 1 Modelo 170 de declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito

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Artículo 1. Aprobación del modelo 170.

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Uno. Se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito».

Dos. El modelo 170 se presentará con arreglo a alguna de las formas de presentación que a continuación se relacionan:

a) Transmisión telemática por Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

b) Soporte directamente legible por ordenador, al que ha de acompañar la hoja resumen, en soporte papel, que se compone de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, y se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I. Esta forma de presentación tiene carácter subsidiario: Podrá ser utilizado exclusivamente por obligados tributarios que no pueden presentar el modelo mediante el sistema Editran.

Cualquiera que sea la forma de presentación que se utilice, el archivo o fichero que se presente se deberá confeccionar con arreglo a los diseños físicos y lógicos previstos en el anexo II de la presente Orden Foral.

Tres. La presentación del modelo 170 en soporte directamente legible por ordenador sólo podrá efectuarse de forma individual: El archivo o fichero correspondiente contendrá los datos de un solo declarante.