Articulo 1 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros d...os de larga duración
Articulo 1 Modelo de aten...a duración

Articulo 1 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente ley tiene por objeto:

a) Establecer el régimen jurídico del nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas que sean usuarias de tales centros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7).

b) Regular el régimen de autorización, organización, funcionamiento y evaluación de calidad de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.

c) Garantizar el derecho de los usuarios de centros residenciales y centros de día a ser atendidos conforme al nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona.

2. El ámbito de aplicación de esta ley se extiende a todos los centros de servicios sociales descritos en el apartado anterior, ya sean de titularidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, así como a los titulares de estos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.