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LEY 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-04-2024

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 14/05/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 79

F. Publicación: 24/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Modelo de atención. Artículo 3. Tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración. Artículo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos. Artículo 7. Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias. Artículo 8. Actividades significativas de las personas usuarias. Artículo 9. Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad. Artículo 10. Coordinación de los apoyos. Artículo 11. El profesional gestor de caso. Artículo 12. El profesional de referencia. Artículo 13. Atención libre de restricciones. Artículo 14. Ordenación de la vida en los centros. Artículo 15. Derechos de las personas usuarias. Artículo 16. Deberes de las personas usuarias.
TÍTULO II. Organización de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración
CAPÍTULO I. Emplazamiento y entorno de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración
Artículo 17. Emplazamiento y entorno de los centros.
CAPÍTULO II. Características de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración
Artículo 18. Características básicas de las residencias. Artículo 19. Zona de unidades de convivencia. Artículo 20. Zona de espacios comunes. Artículo 21. Zona de servicios generales. Artículo 22. Características básicas de las viviendas. Artículo 23. Características básicas de los centros de día para cuidados de larga duración.
CAPÍTULO III. Funcionamiento de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración
Artículo 24. Funcionamiento de los centros.
CAPÍTULO IV. Órganos de dirección y asesoramiento en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración
Artículo 25. Órganos de dirección y asesoramiento. Artículo 26. Obligaciones de la entidad titular del centro. Artículo 27. Funciones de la dirección de centro de carácter residencial y de día. Artículo 28. El consejo técnico. Artículo 29. El consejo de centro.
CAPÍTULO V. Profesionales en los centros y atención sanitaria
Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día. Artículo 31. Profesionales técnicos en los centros. Artículo 32. Profesionales de atención directa en los centros. Artículo 33. Profesionales de servicios generales. Artículo 34. Ratios de profesionales. Artículo 35. Formación de los profesionales. Artículo 36. Atención sanitaria en las residencias.
CAPÍTULO VI. Autorización e inscripción de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración
Artículo 37. Autorización. Artículo 38. Inscripción de centros. Artículo 39. Control y seguimiento. Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración. Artículo 41. Innovación. Artículo 42. Concertación de plazas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 43. Régimen aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Características arquitectónicas básicas de los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley. D.A. 2ª. Residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a personas con discapacidad. D.A. 3ª. Inscripción de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León. D.A. 4ª. Plan de sujeciones. D.A. 5ª. Equiparación de áreas diferenciadas. D.A. 6ª. Medidas de transparencia para las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración con financiación pública de la Administración autonómica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de la acreditación de centros. D.T. 2ª. Proyectos y obras en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Régimen derogatorio
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración. D.F. 2ª. Reutilización de la información pública. D.F. 3ª. Despliegue del sistema de calidad. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor.