Articulo 1 Modelo de Certificado de exención de IVA e Impuestos Especiales en entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en otros Estados
Artículo 1. Aprobación del modelo de Certificado de exención del IVA y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en otros Estados miembros distintos de España, en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales, a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte o a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
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Copiloto jurídico
1. Se aprueba el modelo de «Certificado de exención de IVA y de los Impuestos Especiales (Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 12)», que figura como anexo I de la presente orden, y que se compone de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.
2. El modelo se utilizará por las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, por los organismos internacionales y por las entidades citadas en el artículo 1 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, que estén acreditadas o tengan su sede en el territorio de aplicación del Impuesto, para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con aplicación directa de la exención.
3. El modelo se utilizará también por las fuerzas armadas españolas en el supuesto previsto en el artículo 5.1 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio.
