Articulo 1 Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo
Artículo 1. Determinación de las máquinas recreativas afectadas.
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La cuota reducida establecida en el apartado 6 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, será de aplicación a las má quinas de tipo "B" contempladas expresamente en las subletras a), b.1) y b.2), letra A), del apartado 1 del citado artículo.
En consecuencia, las cuotas resultantes en estos supuestos serán las siguientes.
A) Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.290 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.580 euros, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
