ORDEN de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de autoliquidación - Boletín Oficial de Aragón de 22-04-2013
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Ambito: Aragón
Estado: DEROGADO. Desde 23 de Abril de 2013
F. entrada en vigor: 23/04/2013
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 78
F. Publicación: 22/04/2013
CAPÍTULO I. Instrucciones para la aplicación, en el ejercicio 2013, de la cuota reducida, por mantenimiento de la plantilla, en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas recreativas o aparatos automáticos de tipo "B"
Artículo 1. Determinación de las máquinas recreativas afectadas.
Artículo 2. Supuestos de aplicación de la cuota reducida.
Artículo 3. Procedimiento para la aplicación de la cuota reducida.
CAPÍTULO II. Instrucciones para la aplicación del tipo impositivo reducido, por mantenimiento de la plantilla, de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el juego del bingo, devengada durante el ejercicio 2012
Artículo 4. Supuestos de aplicación de la cuota reducida.
Artículo 5. Procedimiento para la aplicación del tipo impositivo reducido.
CAPÍTULO III. Instrucciones sobre el procedimiento de presentación e ingreso de la Tasa fiscal sobre el Juego en la modalidad de bingo electrónico
Artículo 6. Sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.
Artículo 7. Plazos de liquidación e ingreso de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.
Artículo 8. Lugar de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.
Artículo 9. Obligaciones formales relativas a la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.
CAPÍTULO IV. Aprobación de los modelos de autoliquidación 045, 043 y 040
Artículo 10. Aprobación de los modelos de autoliquidación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ANEXO
