Articulo 1 modifica la Co...s agrarios

Articulo 1 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios

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Artículo 1.

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La Comisión General de ENESA estará constituida por:

a) El Presidente, que será el Presidente de ENESA.

b) El Vicepresidente, que será el Director de ENESA.

c) Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Dos Vocales, uno de la Dirección General de Seguros y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal.

e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.

f) Cuatro Vocales, de participación rotatoria anual, representantes de las Comunidades Autónomas elegidas, conforme al criterio que se establezca por la Conferencia Sectorial de Agricultura, de entre aquéllas que decidan integrarse en la Comisión.

g) Un Vocal representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados.

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado en el organismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.

El Secretario será el Secretario general de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

A las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de Secretario serán realizadas por un funcionario de ENESA, nombrado por el Presidente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

Modificaciones