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Articulo 1 Modificación de decretos-leyes para apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo y contratación de emergencia

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Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

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Tiempo de lectura: 7 min

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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, queda modificado como sigue:

Uno. El tercer párrafo del apartado 3.c) del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«El contenido del citado listado no podrá ser modificado, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 23, incluyendo las copias digitalizadas que se adjunten, que será las únicas que se tengan en cuenta para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.»

Dos. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 13 del presente Decreto-ley, la siguiente documentación:

a) Respecto del listado de deudas y pagos pendientes previstos en el artículo 7.1.a) que se presentó junto con la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.c), sin que sea posible su modificación, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 23, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.

b) En un periodo máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La documentación justificativa de las subvenciones deberá presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, siendo el 31 de marzo de 2022 el último día para realizar el pago de las deudas y pagos pendientes de abono a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 y a los que se aplique esta subvención. Cuando la concesión de la subvención proceda de la estimación de un recurso, la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde que tuviera lugar la concesión de la subvención, pudiendo realizar el pago de las deudas y pagos pendientes de abono a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 a los que se aplique esta subvención hasta el final de dicho plazo de presentación.

El plazo para presentar la documentación justificativa podrá ser ampliado por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de empleo cuando razones técnicas o el interés social así lo aconsejen y siempre que permita el cumplimiento de los plazos de seguimiento y control de las ayudas, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

3. El órgano instructor realizará las comprobaciones que resulten precisas para comprobar que las fechas de abono que resulten de las copias digitalizadas referidas a la justificación del pago respecto al listado de deudas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, son posteriores a 31 de mayo de 2021 o 30 de septiembre de 2021 y hasta la finalización del plazo indicado en el apartado anterior que resulte respectivamente de aplicación, y que se anexa a dicha relación el documento justificativo digitalizado de cada deuda relacionada y su correspondiente justificante o justificantes de pago, del listado del artículo 11.3.c). Dicha comprobación se realizará preferentemente y cuando sea viable de forma automatizada y a través de la selección de expedientes por técnicas de muestreo estadístico representativo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.»

Tres. Se modifica el apartado 2 y se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Entre otros supuestos posibles, se considerarán causas sobrevenidas aquellas eventuales circunstancias que hagan necesaria la modificación en el listado presentado conforme el artículo 11.3.c), y que supongan la imposibilidad de atender el orden en la prelación del pago establecido o la cuantía consignada en el listado presentado, ya sea por causas económicas, por causas derivadas de la viabilidad financiera o por manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones del pago previstas inicialmente, así como la errónea consignación del concepto de la deuda, pago o coste fijo incurrido reseñado en el listado presentado, debiendo respetarse en cualquier caso los límites previstos en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo.»

«3. Conforme, a lo previsto en el apartado 9 del artículo 124 bis del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano instructor podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano instructor en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 de la norma citada.

A estos efectos se requerirá por el órgano instructor declaración responsable mediante modelo normalizado que estará disponible en la misma oficina virtual en la que se presentó la solicitud, y que se referirá a las circunstancias indicadas anteriormente, pudiendo aceptarse de este modo la modificación del importe a imputar a la subvención y/o en su caso, el tipo de deuda al que se refiera del listado de deudas presentado que sirvió de base para la concesión, pero no la inclusión de nuevas deudas, pagos y costes fijos incurridos ni la modificación de los documentos acreditativos de las deudas ya presentadas.»