Articulo 1 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- La presente Orden resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.
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»Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta.
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del borrador de albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de borrador del albarán de circulación, de anulación del borrador del albarán de circulación, y de reintroducción en el establecimiento de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, los cuales se detallan en anexo I.
