Articulo 1 Normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones
Artículo 1. Objeto
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1. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las medidas precisas para que los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas y entidades de la Región de Murcia el día de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 23 de julio de 2023, puedan disponer de su horario laboral para el ejercicio del derecho del voto, de acuerdo con el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales (BOE n.º 92, de 17.04.1999).
2. Los trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a los permisos retribuidos que se determinan en la presente Resolución.
