Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. - Boletín Oficial del Estado de 17-04-1999
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2022
- Fecha de entrada en vigor: 17/04/1999
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 92
- Fecha de Publicación: 17/04/1999
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CAPÍTULO I.MEDIOS MATERIALES.
1. En todo proceso electoral, los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
2. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa electoral.