Articulo 1 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 1. Del objeto.
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Es objeto del presente Decreto aprobar las Normas Marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Extremadura.
