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DECRETO 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura. (2009040243) - Diario Oficial de Extremadura de 15-10-2009

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 04/11/2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 199

F. Publicación: 15/10/2009


TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Del objeto. Artículo 2. Del ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. DEL MARCO BÁSICO DE ORDENACIÓN
Artículo 3. De la normativa aplicable. Artículo 4. De la creación de Cuerpos de Policía Local. Artículo 5. De la denominación. Artículo 6. De la naturaleza jurídica y mando del Cuerpo. Artículo 7. De la misión y funciones a desempeñar. Artículo 8. Del ámbito territorial. Artículo 9. De la colaboración y asociación entre municipios. Artículo 10. De la gestión directa. Artículo 11. De la relación estatutaria.
TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. DE LAS ESCALAS Y CATEGORÍAS
Artículo 12. De la estructura: Escalas y categorías. Artículo 13. De las titulaciones requeridas.
CAPÍTULO II. DE LA CONFIGURACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 14. Del número mínimo de efectivos. Artículo 15. De los criterios en torno a categorías y puestos de mando. Artículo 16. De la creación de categorías.
CAPÍTULO III. DE LA JEFATURA INMEDIATA DE LA POLICÍA LOCAL Y MANDOS DE LA PLANTILLA
Artículo 17. Del Jefe inmediato del Cuerpo. Artículo 18. De las funciones del Jefe inmediato del Cuerpo. Artículo 19. De los Mandos del Cuerpo.
CAPÍTULO IV. DE LAS LÍNEAS BÁSICAS DE ORGANIZACIÓN
Artículo 20. Del Cuerpo único. Artículo 21. Del conducto reglamentario. Artículo 22. De la jornada de trabajo. Artículo 23. Del horario de prestación del servicio. Artículo 24. De la representación en las Juntas Locales de Seguridad.
TÍTULO III. DEL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I. DEL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 25. Del ingreso en la categoría de Agente. Artículo 26. Del ingreso en las categorías de Inspector, Intendente y Superintendente.
CAPÍTULO II. DE LA SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA DE AGENTE
Artículo 27. Del procedimiento de selección. Artículo 28. De los requisitos de los aspirantes. Artículo 29. De las pruebas de la fase de oposición. Artículo 30. De la calificación de las pruebas de la fase de oposición. Artículo 31. De la calificación de la fase de oposición. Artículo 32. Del nombramiento de funcionarios en prácticas. Artículo 33. Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación. Artículo 34. De la calificación del periodo de formación. Artículo 35. Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de prácticas. Artículo 36. De la calificación del periodo de prácticas. Artículo 37. De la calificación definitiva del proceso de selección.
CAPÍTULO III. DE LA SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS CATEGORÍAS DE INSPECTOR, INTENDENTE Y SUPERINTENDENTE
Artículo 38. Del procedimiento de selección. Artículo 39. De los requisitos de los aspirantes. Artículo 40. De la fase de concurso. Artículo 41. De la fase de oposición. Artículo 42. Del nombramiento de funcionarios en prácticas. Artículo 43. Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación y su calificación. Artículo 44. Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública: Del periodo de prácticas y su calificación. Artículo 45. De la calificación definitiva del proceso de selección.
CAPÍTULO IV. DE LAS NORMAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 46. De la Oferta Pública de Empleo. Artículo 47. De la previsión de vacantes. Artículo 48. Del contenido de las convocatorias. Artículo 49. De la publicación de los anuncios de convocatorias. Artículo 50. De la constitución y composición de los Tribunales calificadores. Artículo 51. De la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales. Artículo 52. De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales. Artículo 53. De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores.
TÍTULO IV. DEL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I. DE LA PROMOCIÓN INTERNA
Artículo 54. De los casos en que procede la promoción interna. Artículo 55. Del procedimiento de selección. Artículo 56. De los requisitos de los aspirantes. Artículo 57. De la fase de concurso. Artículo 58. De la fase de oposición. Artículo 59. Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Artículo 60. De la calificación definitiva del proceso de selección.
CAPÍTULO II. DE LA MOVILIDAD
Artículo 61. De los casos en que procede la movilidad.
SECCIÓN 1.ª. De la movilidad para la provisión de puestos de trabajo con idéntica categoría.
Artículo 62. Del ámbito de aplicación. Artículo 63. Del procedimiento de selección. Artículo 64. De los requisitos de los aspirantes. Artículo 65. De la fase de concurso.
SECCIÓN 2.ª. De la movilidad para la provisión de puestos de trabajo con categoría superior.
Artículo 66. De la movilidad para provisión de plazas correspondientes a categorías superiores. Artículo 67. Del procedimiento de selección. Artículo 68. De los requisitos de los aspirantes. Artículo 69. De la fase de concurso-oposición. Artículo 70. Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Artículo 71. De la calificación definitiva del proceso de selección.
CAPÍTULO III. DE LAS NORMAS COMUNES APLICABLES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA Y MOVILIDAD
Artículo 72. De la normativa aplicable. Artículo 73. De los criterios generales de valoración en los baremos de concurso.
TÍTULO V. DE LA FORMACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74. De la formación profesional de las Policías Locales. Artículo 75. De la homologación de cursos. Artículo 76. De la consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. Artículo 77. De la acreditación de la formación.
CAPÍTULO II. DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN
Artículo 78. De los Cursos Selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local. Artículo 79. De los cursos selectivos para el acceso por promoción interna y movilidad. Artículo 80. De los Cursos de Perfeccionamiento y Especialización.
TÍTULO VI. DEL ESTATUTO PERSONAL
CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 81. De los derechos. Artículo 82. De los deberes.
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
Artículo 83. De los conceptos retributivos. Artículo 84. De las retribuciones básicas. Artículo 85. De la asignación de niveles para el complemento de destino. Artículo 86. Del complemento específico.
TÍTULO VII. DE LA HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS
Artículo 87. De los medios de locomoción. Artículo 88. De la defensa y los accesorios. Artículo 89. De los tipos de armas.
TÍTULO VIII. DE LOS AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90. Del ámbito de aplicación. Artículo 91. De la creación de plazas de Auxiliares de Policía Local. Artículo 92. Del supuesto de declaración de plazas a extinguir de Auxiliares de Policía Local. Artículo 93. De la naturaleza jurídica. Artículo 94. De la misión y funciones a desempeñar. Artículo 95. De la prohibición de portar armas de fuego. Artículo 96. De la relación estatutaria. Artículo 97. Del grupo de clasificación y la titulación requerida.
CAPÍTULO II. DE LA SELECCIÓN DE LOS AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL
Artículo 98. Del procedimiento de selección. Artículo 99. De los requisitos de los aspirantes. Artículo 100. De las pruebas de la fase de oposición. Artículo 101. De la calificación de las pruebas de la fase de oposición. Artículo 102. Del nombramiento de funcionarios en prácticas. Artículo 103. Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación. Artículo 104. De la calificación del periodo de formación. Artículo 105. Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de prácticas y su calificación. Artículo 106. De la calificación definitiva del proceso de selección. Artículo 107. De las normas generales aplicables a los procesos de selección de Auxiliares de Policía Local.
CAPÍTULO III. DE LA MOVILIDAD, EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y LA UNIFORMIDAD
Artículo 108. De la movilidad. Artículo 109. Del régimen retributivo. Artículo 110. De la uniformidad.
TÍTULO IX. DEL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES
Artículo 111. Del objeto y carácter del Registro. Artículo 112. De la dependencia. Artículo 113. De los datos a inscribir. Artículo 114. De las normas técnicas y de procedimiento.
TÍTULO X. DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 115. De la creación y concesión a Policías Locales. Artículo 116. De la concesión a municipios. Artículo 117. De la concesión a personas o instituciones. Artículo 118. Del límite anual. Artículo 119. De la acreditación documental. Artículo 120. De las dimensiones y características.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN
Artículo 121. De los solicitantes. Artículo 122. De los requisitos de la solicitud. Artículo 123. De la presentación de solicitudes. Artículo 124. Del plazo de presentación. Artículo 125. De la Comisión de Evaluación. Artículo 126. Del órgano competente para resolver. Artículo 127. De la concesión desierta. Artículo 128. De los efectos de la concesión. Artículo 129. De la forma de la resolución de concesión. Artículo 130. De la publicación oficial.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDALLAS
Artículo 131. De la imposición de la Medalla.
CAPÍTULO IV. DE LOS BENEFICIOS Y DERECHOS
Artículo 132. De los derechos. Artículo 133. De los honores por jubilación o cese. Artículo 134. De la revocación de derechos. Artículo 135. De otros premios y distinciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO. CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.