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Articulo 1 Normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones Locales y a Juntas Generales

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Artículo 1. Permiso para las personas trabajadoras, que el día de las elecciones, no disfruten del preceptivo descanso semanal, que por ley les corresponde.

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1.- Las personas trabajadoras que teniendo la condición de electoras, de miembro de mesa electoral, de interventoras o de apoderadas, el día 28 de mayo de 2023 no disfruten, en dicha fecha, del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones locales y a Juntas Generales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa convocadas, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

2.- El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los colegios electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente.

3.- Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por la persona trabajadora por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.