ORDEN de 21 de abril de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones Locales y a Juntas Generales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, a celebrar el 28 de mayo de 2023. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 27-04-2023
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 28/04/2023
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 80
F. Publicación: 27/04/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Artículo 1. Permiso para las personas trabajadoras, que el día de las elecciones, no disfruten del preceptivo descanso semanal, que por ley les corresponde.
Artículo 2. Duración del permiso para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a voto.
Artículo 3. Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso.
Artículo 4. Permiso para las personas miembros de las mesas electorales y para las que realicen funciones de intervención el día de las elecciones.
Artículo 5. Permiso para las personas que realicen funciones de apoderadas el día de las elecciones.
Artículo 6. Cambio de turno.
Artículo 7. Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.