Articulo 1 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte -Derogado-
Artículo 1. Objeto.
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Este real decreto tiene por objeto:
1. Establecer disposiciones de aplicación en el Reino de España del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales vivos durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 en lo relativo a:
a) Autorización y registro de transportistas.
b) Autorización y registro de medios de transporte y contenedores.
c) Documentos de transporte.
d) Formación del personal.
e) Obligaciones de transportistas y otros operadores sobre la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.
2. Designar los puntos de entrada por los que podrán introducirse vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina y caprina, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de determinados terceros países.
3. Establecer disposiciones de aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo relativo al transporte de animales.
