Artículo 1 ORDEN MAT/897... 2026-2027

Artículo 1. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 1. Piezas de caza menor.

Vigente

1. Son especies de caza menor las siguientes:

a) Mamíferos de caza menor:

1. º Conejo (Oryctolagus cuniculus).

2. º Liebre (Lepus granatensis y Lepus europaeus).

3. º Zorro (Vulpes vulpes).

b) Aves de caza menor:

1. º Ánade friso (Anas strepera).

2. º Ánade real o ánade azulón (Anas platyrhynchos).

3. º Becada o chocha perdiz (Scolopax rusticola).

4. º Cerceta común (Anas crecca).

5. º Codorniz o codorniz común (Coturnix coturnix).

6. º Corneja negra o corneja común (Corvus corone).

7. º Faisán o faisán vulgar (Phasianus colchicus).

8. º Focha común (Fulica atra).

9. º Ganso o ánsar común (Anser anser).

10. º Palomas: Columba palumbus, Columba oenas, Columba livia y sus diferentes razas y variedades.

11. º Pato colorado (Netta rufina).

12. º Perdiz roja (Alectoris rufa).

13. º Zorzal común o tordo común (Turdus philomelos).

14. º Zorzal alirrojo o tordo alirrojo (Turdus iliacus).

15. º Zorzal charlo o tordo charlo (Turdus viscivorus).

16. º Zorzal real (Turdus pilaris).

17. º Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris).

18. º Tórtola común o europea (Streptopelia turtur).

19. º Urraca común o picaraza (Pica pica).

2. El zorro, a los únicos efectos de las armas que se podrán utilizar para su caza, se considerará como especie de caza mayor, por lo que se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas clasificadas como de "2.ª categoría 2" según el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. El zorro podrá, además, cazarse con escopeta o arco.

3. Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza menor serán la caza en mano, al salto, a la espera, en puesto fijo, el ojeo, la caza de la liebre con galgo y la cetrería, así como aquellas modalidades que se especifican para determinadas especies de caza menor en esta misma orden.

4. Se prohíbe la autorización extraordinaria de la caza perdiz macho con reclamo excepto en los estudios científicos debidamente autorizados.